UN IMPARCIAL VISTA DE RENOVACIóN DE MARCAS PARAGUAY

Un imparcial Vista de renovación de marcas Paraguay

Un imparcial Vista de renovación de marcas Paraguay

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En caso de cuota previo telemático, deberá introducir el/los núexclusivo/s del código de barras del justificante de cuota que aunque obre en su poder en el campo correspondiente que le indique la aplicación y posteriormente se obtiene el justificante de presentación de la solicitud.

Artículo 57.- Se entiende por indicación geográfica el signo que identifique un producto como originario de un país, región, entrada u otro punto, cuando determinada característica del producto o su reputación fuese atribuible fundamentalmente a ese origen geográfico.

Artículo 71.- Las marcas de certificación clasificación de marcas en Paraguay están sometidas a las demás disposiciones de esta ley relativas a marcas.

Artículo 99.- Las medidas precautorias u otras que deban aplicarse en la frontera se ejecutarán por las autoridades de aduanas al momento de la importación, exportación o tránsito de los productos en infracción y de los materiales o medios que sirvieran principalmente para cometer la infracción.

tomará una copia de su justificante de presentación por la OEPM, por correo electrónico. En caso de no recibirla deberá ponerse en contacto con la OEPM.

En este sitio web existe un directorio de profesionales de la propiedad industrial entre los que podréis encontrar abogados especialistas en el registro de una marca en Paraguay. Gracias a este directorio cualquiera puede encontrar al profesional que más le convenga.

Artículo 101.- Quien pida que se tomen medidas en la frontera deberá atinar a las autoridades de aduanas las informaciones necesarias y una descripción suficientemente precisa de las mercancíVencedor para que puedan ser reconocidas.

Artículo 58.- Sólo los productores, fabricantes o artesanos que desempeñan su actividad en el sitio designado por la indicación geográfica podrán usar en el comercio esa indicación respecto al producto que ella identifica.

Artículo 114.- Las personas que sin tener título de abogado estén matriculadas como Agentes de la Propiedad Industrial antes de promulgarse esta índole, podrán seguir ejerciendo la profesión. No obstante, en asuntos litigiosos deberán desempeñarse bajo patrocinio de abogado.

d) la prohibición de la importación o la exportación de los productos, materiales o medios en infracción; y,

Artículo 56.- En todos los asuntos litigiosos se producirá de pleno derecho la caducidad de la instancia administrativa, si no se hubiese efectuado ningún acto de procedimiento a partir de los seis meses de la última proceder.

Artículo 46.- La oposición al registro de una marca deberá deducirse en escrito fundado ante la Dirección de la Propiedad Industrial, hasta el vencimiento del plazo de sesenta díVencedor hábiles, computado a partir del primer día hábil subsiguiente al de la última publicación.

Las personas jurídicas sólo podrán concurrir mediante apoderado, que debe ser un agente de la propiedad industrial matriculado.

Artículo 52.- Cuando en un procedimiento de oposición, por la vía reconvencional se alegare la cancelación por el no uso de una marca, el expediente se deberá remitir inmediatamente a la jurisdicción contencioso civil y comercial del turno de modo a posibilitar la ulterior tramitación de tal expediente frente a tal jurisdicción, no obstante conforme a las reglas del litigio ordinario.

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